Cuando las comunidades de propietarios necesitan acometer obras en sus edificios, para la rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles, la ejecución de dichas obras debe ser realizada por empresas constructoras especializadas.
La aceptación del presupuesto o contrato con la empresa constructora ,convierte automáticamente a la comunidad de propietarios en promotora de dichas obras, representada por su Presidente.
La aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, ha cobrado gran importancia en el sector de la construcción, ya que implanta la obligación de que las empresas cumplan unos requisitos mínimos de seguridad y salud en las obras de construcción.
Además da origen a un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el que tienen que actuar los distintos agentes que intervienen en el proceso de construcción, especialmente y de manera novedosa, el promotor, que debe liderar el proceso preventivo, contratando a profesionales idóneos y dotándolos de instrumentos eficaces para realizar su misión.
Por otra parte, este tipo de actividad es una fuente importante de riesgos para los trabajadores que participan en la misma. Por eso, desde OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales se pretende poner en conocimiento de las comunidades de propietarios del País Vasco aquellas indicaciones básicas de Seguridad y Salud, así como la normativa aplicable, que deben conocer y cumplir en la contratación de obras.
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